Qué son las donaciones de inmuebles y quién las tributa

Hay muchos padres que se plantean el hecho de donar su casa y dejársela en vida a sus hijos, pero este acto altruista, tiene muchas connotaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario.

Asimismo, hay que tener en cuenta que los diferentes tributos pueden variar mucho de una Comunidad a otra. Y otros datos importantes son el importe de la donación, la edad de los compradores, si es familia numerosa, si la vivienda se destina a uso habitual o no… De todo ello, depende que nos salga una cantidad u otra.

En el caso de los padres, o donantes, ellos deberán liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial (como si fuera una compraventa) que se calcula con el precio de cuando se compró la vivienda y el precio actual, ya que las donaciones se consideran transmisiones lucrativas y éstas generan pérdidas o ganancias. También tienen que hacerse cargo del pago de la plusvalía municipal (impuesto del incremento de valor de los terrenos urbanos, que depende del Ayuntamiento).

Por su parte, los hijos o donatarios, deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe depende tanto del valor del inmueble como de la Comunidad Autónoma en el que esté ubicado.

Como hemos observado, una donación lleva consecuencias fiscales tanto para el que da como para el que recibe. El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 30 días hábiles a contar desde el día en que se cause el acto o contrato por el que se realiza la donación y el hecho de liquidar el impuesto fuera de plazo lleva sanción. El recargo a aplicar viene explicado en el art.27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si no salen las cuentas, los padres podrían plantearse la venta del inmueble a los hijos, con todos los tributos que ello conllevaría. No obstante, lo normal no suele ser la venta sino la donación, ya que se trata de un tema sentimental y no se tienen tanto en cuenta los números.

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