Qué hacer frente al impago de un alquiler

Una de las peores cosas que puede pasarle a un propietario es que el inquilino deje de pagarle. Teniendo en cuenta que el contrato del alquiler establece que el inquilino tiene la obligación de pagar la renta en tiempo y forma convenidos, nadie está exento de que un arrendatario deje de pagar.

Para estar cubierto en estos casos, el dueño normalmente pide una fianza, pero esta suele ser de 1 a 3 meses de cuota por adelantado, con lo que si el impago se prolonga, puede volver a tener el problema. Otra solución es la de haber contratado un seguro de impago de alquiler, donde podrá acudir para que la compañía aseguradora gestione el tema.

Pero ¿qué hacemos si nuestro inquilino ha dejado de pagarnos? Sabemos que esta situación siempre es delicada y desagradable, con lo cual, intentar solucionarlo de la manera más amistosa posible es lo ideal. Podemos hablar con él y buscar una solución, como que deje la vivienda vacía o prorratear la/s cuota/s en los siguientes recibos, etc.

Pero si el dialogo no funciona, entonces habrá que hacer una reclamación formal para que quede constancia. Lo habitual sería enviar una carta de reclamación de deuda (indicando cantidad pendiente, plazo para pagarlo y avisando de que en caso de que no se pague se acudirá a vía judicial) por medio de un burofax. Si aun enviando esta carta no se recibiera el pago, el siguiente paso sería acudir a la vía judicial iniciando un proceso civil en el que se tendrá que solicitar el pago de la deuda o el desahucio del inquilino si no paga la deuda.

Es bueno contar con un profesional, en este caso un abogado procurador que nos ayude con este proceso, así que en el momento en que tengamos que mandar la primera carta de reclamación de deuda, ya deberíamos hacerlo a través de este especialista.

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